De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la Resolución 138/2007 de 11 de abril (fs. 8), de conversión de acción penal publica en acción penal privada; por consiguiente, la querella y acusación particular (fs. 55 a 59); en cuyo efecto, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 13/2010 de 19 de marzo (fs. 81 a 83); por la que, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo e improbada la excepción de prescripción por duración máxima del proceso de conformidad a los arts. 308 incs. 3), 4), 27 incs. 8), 10), 29 inc. 5) de la Ley 1970
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, Pablo Bautista Condori, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación el 6 de diciembre de 2010
- Del memorial de fs. 145 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previamente señalar que, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos
- En ese marco y respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
