Auto Supremo AS/0429/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la Resolución 138/2007 de 11 de abril (fs. 8), de conversión de acción penal publica en acción penal privada; por consiguiente, la querella y acusación particular (fs. 55 a 59); en cuyo efecto, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 13/2010 de 19 de marzo (fs. 81 a 83); por la que, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo e improbada la excepción de prescripción por duración máxima del proceso de conformidad a los arts. 308 incs. 3), 4), 27 incs. 8), 10), 29 inc. 5) de la Ley 1970