Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis
Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis el recurrente acusa que: i) Al formular su alzada restringida no pretende que el Tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba, al argüir que el A quo no efectuó una correcta valoración de la prueba testifical ni documental incurriendo en el inc. 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que esto no es evidente, sin considerar que en la fundamentación de la Sentencia no están descritos los medios o elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, tampoco existe una correcta fundamentación intelectiva sobre la referida prueba; y, ii) Con relación a su agravio apelado acusando la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva incurriendo la Sentencia en la causal del inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señalo, que carece de sustento y que la falta de valoración de la prueba no tiene relación con el indicado defecto de la Sentencia
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Adicionalmente denuncia que con relación a su agravio apelado acusando la existencia de errónea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis
- Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
