Auto Supremo AS/0431/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis


Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis el recurrente acusa que: i) Al formular su alzada restringida no pretende que el Tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba, al argüir que el A quo no efectuó una correcta valoración de la prueba testifical ni documental incurriendo en el inc. 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que esto no es evidente, sin considerar que en la fundamentación de la Sentencia no están descritos los medios o elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, tampoco existe una correcta fundamentación intelectiva sobre la referida prueba; y, ii) Con relación a su agravio apelado acusando la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva incurriendo la Sentencia en la causal del inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señalo, que carece de sustento y que la falta de valoración de la prueba no tiene relación con el indicado defecto de la Sentencia