Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 431/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 10/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ismael Rojas Duran
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs. 590 a 592 vta., Jhonny Pardo Ramirez en representación legal de la Alcaldía Municipal del municipio de Mizque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 (fs. 575 a 579), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ismael Rojas Duran, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias en grado de complicidad y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 146 con relación al 23 y 150, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 431/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 10/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ismael Rojas Duran
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs. 590 a 592 vta., Jhonny Pardo Ramirez en representación legal de la Alcaldía Municipal del municipio de Mizque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 (fs. 575 a 579), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ismael Rojas Duran, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias en grado de complicidad y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 146 con relación al 23 y 150, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Adicionalmente denuncia que con relación a su agravio apelado acusando la existencia de errónea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis
- Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
