c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Pardo Ramirez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 515 a 520); resuelto por Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 (fs. 575 a 579), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de 2010 (fs. 580), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Adicionalmente denuncia que con relación a su agravio apelado acusando la existencia de errónea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis
- Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
