De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Luego de efectuar una relación de antecedentes, dentro de la cual el recurrente afirma que en su alzada restringida acuso que la Sentencia incurre la causal inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir errónea aplicación de ley sustantiva (art. 150 del CP) y de la ley adjetiva (valoración defectuosa de la prueba), manifestando que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente las pruebas judicializadas (F-1, F-2, F-3, F-4, F-5, F-6, F-7, F-8, F-9, F-10, F-11, F-12, F-13, F-14, F-15, F-19 y F-20) bajo los principios de la lógica, psicología y la experiencia, omitiendo otorgar el valor que les correspondía, tampoco valoro las declaraciones de los testigos Dr. Eddy Jhonny Cavimontes Antezana, Dra. María Roxana Lazcano Negrete y Esther Soria Gonzales, quienes refirieron que el imputado era la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación para la adquisición de insumos para el Hospital Augusto Morales Azua, que el instrumental médico e implementos de cama adquiridos eran de mala calidad, lo cual, el recurrente considera que no pueden ser tomados como comentarios y sindicaciones, como advierten los Tribunales de juicio y apelación, arguyendo adicionalmente que una de las referidas atestaciones señalo que el acusado, manifestó que las frazadas fueron adquiridas de un vendedor ambulante.
Al respecto el recurrente alega, que no pretende que el Tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba; por cuanto, en su alzada precisó que el Tribunal A quo no efectuó una correcta valoración de la prueba testifical ni documental incurriendo en el inc. 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que no es evidente que exista valoración defectuosa de la prueba, sin tomar en cuenta que dentro de la fundamentación de la Sentencia no están descritos los medios o elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, tampoco existe una correcta fundamentación intelectiva sobre la prueba testifical y documental; en consecuencia, considera que el Auto de vista impugnado contradice los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Adicionalmente denuncia que con relación a su agravio apelado acusando la existencia de errónea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis
- Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
