Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar para el primer motivo los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006, que indica, se refieren al debido proceso en cuanto a que las determinaciones de los Tribunales estén reguladas por el ordenamiento jurídico obedeciendo a procedimientos señalado por ley y a la obligación de los administradores de justicia proveer en sus fallos aplicación de la sana critica en cuanto a la valoración de la prueba contando con una fundamentación jurídica coherente; que afirma contradicen el Auto de Vista impugnado, porque no se consideró que en la fundamentación de la Sentencia no se encuentran los medios probatorios del Ministerio Publico ni existe una correcta fundamentación intelectiva de la prueba. Asimismo, respecto al segundo motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, señalando que se refiere a que se considera defectos absolutos cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios solidos que fundamenten la valoración de las pruebas incurriendo en la causal 1 del art. 370 del CPP, argumentando que el Auto de Vista ingresa en contradicción porque en la Sentencia no existe una correcta fundamentación en cuanto a la valoración de las pruebas, que implica a su vez una errónea aplicación de la ley sustantiva; consecuentemente, efectuada también la labor de explicación sobre las posibles contradicciones en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, se hace evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente recurso de casación en admisible para su correspondiente análisis de fondo
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Adicionalmente denuncia que con relación a su agravio apelado acusando la existencia de errónea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis
- Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
