Auto Supremo AS/0431/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar


Sobre estos motivos, se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar para el primer motivo los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006, que indica, se refieren al debido proceso en cuanto a que las determinaciones de los Tribunales estén reguladas por el ordenamiento jurídico obedeciendo a procedimientos señalado por ley y a la obligación de los administradores de justicia proveer en sus fallos aplicación de la sana critica en cuanto a la valoración de la prueba contando con una fundamentación jurídica coherente; que afirma contradicen el Auto de Vista impugnado, porque no se consideró que en la fundamentación de la Sentencia no se encuentran los medios probatorios del Ministerio Publico ni existe una correcta fundamentación intelectiva de la prueba. Asimismo, respecto al segundo motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, señalando que se refiere a que se considera defectos absolutos cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios solidos que fundamenten la valoración de las pruebas incurriendo en la causal 1 del art. 370 del CPP, argumentando que el Auto de Vista ingresa en contradicción porque en la Sentencia no existe una correcta fundamentación en cuanto a la valoración de las pruebas, que implica a su vez una errónea aplicación de la ley sustantiva; consecuentemente, efectuada también la labor de explicación sobre las posibles contradicciones en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, se hace evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente recurso de casación en admisible para su correspondiente análisis de fondo