Auto Supremo AS/0437/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) Arguye que la Sentencia de primera instancia se basó en una defectuosa valoración de


2) Arguye que la Sentencia de primera instancia se basó en una defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues no valoró adecuadamente las declaraciones testificales de Cesar Von Veck Gutiérrez, Carlos Álvarez Rojas, Félix Moye Olivera, Alejandro Menacho Guasase y María del Rosario Guasase, que demuestran que no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de despojo; y este aspecto no fue considerado por el Tribunal de alzada, que únicamente se limitó a mencionar los arts. 37, 38 y 40 del CP referidos a la aplicación de las penas, resultando en consecuencia una resolución contraria a la doctrina establecida en los Autos Supremos Nos. 111 de 31 de enero de 2007, 535 de 29 de diciembre de 2006, que a decir del recurrente están referidos a la anulación de Sentencia y reposición de juicio ante defectuosa valoración de prueba