En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado, con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 535 de 29 de diciembre de 2006, que establecen la anulación de la Sentencia y disponen la reposición del juicio ante la advertencia de una defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de juicio, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal de alzada; ante el cumplimiento mínimo de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde admitir el presente motivo con la finalidad de establecer si es evidente o no la contradicción denunciada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que la Sentencia de primera instancia se basó en una defectuosa valoración de
- 3) Señala también que el Auto de Vista impugnado adolece de un “defecto absoluto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce falta de pronunciamiento del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
- Finalmente con relación al tercer motivo del recurso, en el que reclama un defecto de
- Corresponde señalar que los Autos Supremos invocados en el otrosí del recurso no serán tomados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
