En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de febrero de 2011 (fs. 137), presentando su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles previstos por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que la Sentencia de primera instancia se basó en una defectuosa valoración de
- 3) Señala también que el Auto de Vista impugnado adolece de un “defecto absoluto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce falta de pronunciamiento del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
- Finalmente con relación al tercer motivo del recurso, en el que reclama un defecto de
- Corresponde señalar que los Autos Supremos invocados en el otrosí del recurso no serán tomados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
