Auto Supremo AS/0437/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 437/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente: Beni 1/2011
Parte Acusadora: María Lourdes Herrera Cabrera de Gil
Parte Imputada: Fernando Rey Quenta Espinoza
Delito: Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs. 146 a 147, Fernando Rey Quenta Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 003/2011 de 31 de enero, de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Distrito de Beni, dentro del proceso penal seguido por Victoria Caller Montejo en representación de María Lourdes Herrera Cabrera de Gil contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 10 a 11), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Segunda de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Trinidad, pronunció la Sentencia 10/2009 de 11 de agosto de 2009 (fs. 108 a 110), que declaró a Fernando Rey Quenta Espinoza, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas a fijarse en ejecución de sentencia