De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 437/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Beni 1/2011
Parte Acusadora: María Lourdes Herrera Cabrera de Gil
Parte Imputada: Fernando Rey Quenta Espinoza
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs. 146 a 147, Fernando Rey Quenta Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 003/2011 de 31 de enero, de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Distrito de Beni, dentro del proceso penal seguido por Victoria Caller Montejo en representación de María Lourdes Herrera Cabrera de Gil contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 10 a 11), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Segunda de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Trinidad, pronunció la Sentencia 10/2009 de 11 de agosto de 2009 (fs. 108 a 110), que declaró a Fernando Rey Quenta Espinoza, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas a fijarse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 437/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Beni 1/2011
Parte Acusadora: María Lourdes Herrera Cabrera de Gil
Parte Imputada: Fernando Rey Quenta Espinoza
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs. 146 a 147, Fernando Rey Quenta Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 003/2011 de 31 de enero, de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Distrito de Beni, dentro del proceso penal seguido por Victoria Caller Montejo en representación de María Lourdes Herrera Cabrera de Gil contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 10 a 11), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Segunda de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Trinidad, pronunció la Sentencia 10/2009 de 11 de agosto de 2009 (fs. 108 a 110), que declaró a Fernando Rey Quenta Espinoza, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas a fijarse en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que la Sentencia de primera instancia se basó en una defectuosa valoración de
- 3) Señala también que el Auto de Vista impugnado adolece de un “defecto absoluto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce falta de pronunciamiento del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
- Finalmente con relación al tercer motivo del recurso, en el que reclama un defecto de
- Corresponde señalar que los Autos Supremos invocados en el otrosí del recurso no serán tomados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
