Auto Supremo AS/0437/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


Finalmente, en otrosí invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 15 de 16 de enero de 2001, 133 de 20 de febrero de 2001 y 178 de 13 de marzo de 2001, señalando que en ellos se determinó la anulación de la sentencia por el mismo delito, disponiéndose la realización de un nuevo juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP