b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 1/2010 de 9 de enero (fs. 307 a 312 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a René Heredia Heredia y Jesús Hurtado Justiniano, absueltos de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP respectivamente, con costas contra la parte querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs. 339 a 334 vta.), resuelto por Auto de Vista 147 de 27 de septiembre de 2010 emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de diciembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto de los inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
