Auto Supremo AS/0447/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto de los inc


En cuanto a la denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista por contener incoherencias y falencias que constituyen defectos absolutos que afectan al derecho a la defensa (art. 115, 119-II de la CPE), al debido proceso (art. 115, 117.I, 180.I del CPE) a la seguridad jurídica (art. 178 de la CPE) y 124 del CPP, citando para el efecto el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, el recurrente identificando como contradicciones que: i) El Auto de Vista recurrido y su complementario refiere que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada para anular la sentencia es incorrecto, ya que, el hecho de que el Juez de sentencia haya diferido la exclusión probatoria del inicio de juicio –antes a la declaración de los imputados- para el momento de producción de prueba no generó ningún agravio, por lo tanto, no se justifica la decisión asumida, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 140/09 de 5 de marzo, así como la Sentencia Constitucional 0406/07; ii) Que el Tribunal de alzada en el considerando segundo del Auto complementario hubiese incurrido en revalorización probatoria aspecto que le está prohibido; iii) Que el Tribunal de alzada sin considerar el argumento establecido por el Juez de sentencia respecto de la inexistencia del delito en su actuar, de manera contraría en el considerando sexto del Auto de Vista recurrido citó una doctrina legal aplicable de la cual ni siquiera identificó a que resolución corresponde, doctrina en la que se otorgaría derecho a la simple posesión de un inmueble; sin embargo, a decir del recurrente no se consideró que la querellante nunca fue eyeccionada del lugar que ocupaba ya que la construcción en la que habitaba se encontraba a 80 metros del lugar de los hechos; iv) Que el Auto de Vista, no consideró que los precedentes contradictorios invocados en la apelación restringida –los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 221 de 3 de julio de 2006 y 233 de 4 de julio de 2006- no eran aplicables al caso de autos en mérito a estar referidos a otros delitos a los juzgados, además de contener antecedentes facticos distintos a los acusados incumplimiento la previsión del art. 416 del CPP; v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana critica advertida por el Tribunal de alzada en la emisión de la Sentencia absolutoria invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 517 de 11 noviembre de 2007 y 504 de 11 de octubre de 2004; vi) Vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contesto tanto de manera escrita como oral a la apelación restringida opuesta por la recurrente, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre sus argumentos expuestos invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 006 de 26 de enero de 2007, y; vii) Finalmente denuncia el atentado al debido proceso, al haber concluido el Tribunal de alzada que el hecho acusado existió, contradiciendo lo señalado por la Sentencia estableciendo que si efectivamente existió dicho hecho pero que este no se constituye en delito afectando al principio de legalidad, invoca al efecto el Auto Supremo 319 de 24 de agosto de 2006.

Respecto de los inc. ii), iii) y v) se extraña el cumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad en cuanto a la invocación de precedente contradictorio