Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente en cuanto a l inc. i), se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 140/09 de 5 de marzo de 2009, el mismo que corresponde a una resolución de inadmisibilidad, en consecuencia no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar el control encomendado por ley, asimismo los incs. v), vi), vii), el recurrente invocó como precedentes contradictorios, Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 517 de 11 de octubre de 2007, 504 de 11 de octubre de 2009 y 006 de 26 de enero de 2007, respecto de los cuáles, no explicó ni fundamentó la contradicción con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley. Sin embargo, se debe tener presente que este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que el recurrente señala que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesionan de derechos y garantías, como son la falta de fundamentación, el debido proceso y la seguridad jurídica; identificando plenamente los hechos que causa agravio y que generaron la incorrecta nulidad de la Sentencia absolutoria emitida en su favor; sin tener presente que en dicha sentencia se estableció que si bien existió y acreditó los hechos acusados estos no se constituyeron en delito; revalorizando prueba producida en juicio; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales precitados, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que se cumplieron los requisitos para ingresar al análisis de fondo de estos agravios en forma extraordinaria por resultar admisible por flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Jesús Hurtado Justiniano por sí y en representación de Rene Heredia Heredia, de fs. 386 a 391 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de diciembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto de los inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
