Auto Supremo AS/0447/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente en cuanto a l inc. i), se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 140/09 de 5 de marzo de 2009, el mismo que corresponde a una resolución de inadmisibilidad, en consecuencia no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar el control encomendado por ley, asimismo los incs. v), vi), vii), el recurrente invocó como precedentes contradictorios, Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 517 de 11 de octubre de 2007, 504 de 11 de octubre de 2009 y 006 de 26 de enero de 2007, respecto de los cuáles, no explicó ni fundamentó la contradicción con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley. Sin embargo, se debe tener presente que este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que el recurrente señala que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesionan de derechos y garantías, como son la falta de fundamentación, el debido proceso y la seguridad jurídica; identificando plenamente los hechos que causa agravio y que generaron la incorrecta nulidad de la Sentencia absolutoria emitida en su favor; sin tener presente que en dicha sentencia se estableció que si bien existió y acreditó los hechos acusados estos no se constituyeron en delito; revalorizando prueba producida en juicio; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales precitados, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que se cumplieron los requisitos para ingresar al análisis de fondo de estos agravios en forma extraordinaria por resultar admisible por flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Jesús Hurtado Justiniano por sí y en representación de Rene Heredia Heredia, de fs. 386 a 391 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase