3) Aduce que no sería evidente lo señalado por el Tribunal de alzada en cuanto
2) Arguye, incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal acusado, pues no se hubiese tomado en cuenta que en el caso de autos el delito establecido en el art. 204 del CP, prevé tres sub tipos: a) Cheque en descubierto; b) giro de Cheque sin autorización y, c) Cheque como documento de crédito o garantía, y que en su caso se subsumían a este último, es decir, la utilización del cheque como documento de crédito o garantía y no como erróneamente se expresa en el considerando cuarto del Auto de Vista recurrido en el que se señaló “habiéndose acreditado… que esos cheques fueron entregados en pago” esta aseveración sería carente de valides ya que si así hubiese sido debió haberse demostrado este aspecto con las notas fiscales correspondientes, (por la venta) lo contrario implicaría de parte de la querellante el delito de evasión fiscal, respecto de este motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006.
3) Aduce que no sería evidente lo señalado por el Tribunal de alzada en cuanto a que su recurso de apelación restringida no hubiese cumplido con lo previsto en el art. 408 del CPP, pues en contrario este fue metodológico y sistemático, con la cita concreta de las disposiciones legales que fueron violadas y erróneamente aplicadas
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce que no sería evidente lo señalado por el Tribunal de alzada en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto de los motivos primero y tercero, en los que se denuncia que el Auto
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en cuanto
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado la no invocación de precedentes contradictorios; así como
- En cuanto al segundo motivo referido a la incorrecta subsunción de los hechos al tipo
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto a este motivo, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
