Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 17/2011
Parte Acusadora : Wilma Zurita Barrios de Terán
Parte Imputada : Lincoln Bowles Oliva
Delito: Giro de Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 145 a 147, Lincoln Bowles Oliva, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150 de 12 de agosto de 2010, de fs. 131 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilma Zurita Barrios de Terán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 17/2011
Parte Acusadora : Wilma Zurita Barrios de Terán
Parte Imputada : Lincoln Bowles Oliva
Delito: Giro de Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 145 a 147, Lincoln Bowles Oliva, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150 de 12 de agosto de 2010, de fs. 131 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilma Zurita Barrios de Terán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce que no sería evidente lo señalado por el Tribunal de alzada en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto de los motivos primero y tercero, en los que se denuncia que el Auto
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en cuanto
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado la no invocación de precedentes contradictorios; así como
- En cuanto al segundo motivo referido a la incorrecta subsunción de los hechos al tipo
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto a este motivo, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
