Auto Supremo AS/0449/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado la no invocación de precedentes contradictorios; así como


En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado la no invocación de precedentes contradictorios; así como tampoco se demostró la contradicción existente con el Auto de Vista que constituye objeto de la casación, estos motivos deben ser declarados inadmisibles por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP