a) En mérito a la acusación particular (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular (fs. 14 a 16 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04/10 de 8 de junio de 2010 (fs. 107 a 112), por la que declaró a Lincoln Bowles Oliva, autor de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP; imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa y costas que se tasan en Bs. 3.000 más el 10% de los importes de los cheques motivo del juicio
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce que no sería evidente lo señalado por el Tribunal de alzada en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto de los motivos primero y tercero, en los que se denuncia que el Auto
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en cuanto
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado la no invocación de precedentes contradictorios; así como
- En cuanto al segundo motivo referido a la incorrecta subsunción de los hechos al tipo
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto a este motivo, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
