El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts
b) El 13 de noviembre de 2010 (fs. 138), los acusados fueron notificados con el Auto de Vista descrito y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts. 130 y 408 del CPP, por cuanto concluyó que la apelación restringida fue presentada fuera de término, al habérsele notificado con la Sentencia el 30 de julio de 2010, el plazo fenecía el 18 de agosto a hrs. 24:00; sin embargo, no efectuó el cómputo del plazo de forma correcta, ya que no consideró los feriados por el aniversario de la Provincia Gran Chaco, el 11 y 12 de agosto, motivo por el que el Poder Judicial de la ciudad de Yacuiba suspendió sus actividades, así como el feriado del 6 de agosto; en consecuencia, la apelación restringida planteada el 20 de agosto a hrs. 17:00, se encontraba dentro del término legal; por tanto asevera, que al no haberse resuelto su impugnación en alzada, se violó su derecho a la revisión del fallo del inferior y a la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel Fernández Barja formuló recurso de apelación
- El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts
- Al efecto, cita el Auto Supremo 438 de 10 de noviembre de 2005, transcribiendo parte
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2010, la
- Ahora bien, en cuanto al único agravio expuesto por el recurrente, referido a que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
