Regístrese, hágase saber y cúmplase
A pesar de lo expuesto, ante la denuncia expresa de lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, es menester efectuar el análisis de admisibilidad, en base a los presupuestos de admisión excepcional desarrollados por este Tribunal, expuestos en el acápite IV de la presente Resolución. Así, se advierte que a momento de denunciar la concurrencia de defectos no susceptibles de convalidación, explicando los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó los derechos presuntamente vulnerados (debido proceso y a la revisión del fallo del inferior), detallando con precisión la restricción o supresión de los derechos citados (el erróneo cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida), explicando el resultado dañoso emergente del defecto denunciado (traducido en la falta de resolución de fondo del recurso de alzada), fundamentación que permite que este Tribunal aperture su competencia, de manera excepcional, para conocer el fondo de la denuncia analizada, correspondiendo declarar su admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Manuel Fernández Barja, de fs. 141 a 144; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, de fs. 136 a 137, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel Fernández Barja formuló recurso de apelación
- El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts
- Al efecto, cita el Auto Supremo 438 de 10 de noviembre de 2005, transcribiendo parte
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2010, la
- Ahora bien, en cuanto al único agravio expuesto por el recurrente, referido a que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
