Auto Supremo AS/0451/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


A pesar de lo expuesto, ante la denuncia expresa de lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, es menester efectuar el análisis de admisibilidad, en base a los presupuestos de admisión excepcional desarrollados por este Tribunal, expuestos en el acápite IV de la presente Resolución. Así, se advierte que a momento de denunciar la concurrencia de defectos no susceptibles de convalidación, explicando los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó los derechos presuntamente vulnerados (debido proceso y a la revisión del fallo del inferior), detallando con precisión la restricción o supresión de los derechos citados (el erróneo cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida), explicando el resultado dañoso emergente del defecto denunciado (traducido en la falta de resolución de fondo del recurso de alzada), fundamentación que permite que este Tribunal aperture su competencia, de manera excepcional, para conocer el fondo de la denuncia analizada, correspondiendo declarar su admisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Manuel Fernández Barja, de fs. 141 a 144; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, de fs. 136 a 137, así como el presente Auto Supremo.

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