De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 11 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba, por Sentencia 29/2010 de 30 de julio (fs. 110 a 114 vta.), declaró al imputado José Manuel Fernández Barja, autor del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 331, 332 incs. 1) y 2) del CP, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal, a quien se le impuso la pena privativa de tres años y seis meses de presidio, computándose desde la ejecución de la Sentencia, a ser cumplida en el cárcel pública de la ciudad de Yacuiba, sea con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel Fernández Barja formuló recurso de apelación
- El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts
- Al efecto, cita el Auto Supremo 438 de 10 de noviembre de 2005, transcribiendo parte
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2010, la
- Ahora bien, en cuanto al único agravio expuesto por el recurrente, referido a que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
