Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 451/2015-RA-L
Sucre, 04 agosto de 2015
Expediente: Tarija 1/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Manuel Fernández Barja
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 141 a 144, José Manuel Fernández Barja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 451/2015-RA-L
Sucre, 04 agosto de 2015
Expediente: Tarija 1/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Manuel Fernández Barja
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 141 a 144, José Manuel Fernández Barja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel Fernández Barja formuló recurso de apelación
- El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts
- Al efecto, cita el Auto Supremo 438 de 10 de noviembre de 2005, transcribiendo parte
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2010, la
- Ahora bien, en cuanto al único agravio expuesto por el recurrente, referido a que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
