Ahora bien, en cuanto al único agravio expuesto por el recurrente, referido a que el
Ahora bien, en cuanto al único agravio expuesto por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada efectuó un cómputo erróneo respecto al plazo de presentación del recurso de apelación restringida, debido a que no habría tomado en cuenta los feriados nacional y local a efectos de declarar sin lugar e inadmisible su impugnación, lo que dio lugar a que ilegalmente no se resuelva el fondo de su recurso, a tiempo de citar la doctrina legal aplicable, se limitó a transcribir su contenido, sin explicar de ningún modo de qué forma el razonamiento asumido en la jurisprudencia es aplicable a su caso, inobservancia que imposibilita la admisión del recurso, para su contratación jurisprudencial
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel Fernández Barja formuló recurso de apelación
- El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts
- Al efecto, cita el Auto Supremo 438 de 10 de noviembre de 2005, transcribiendo parte
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2010, la
- Ahora bien, en cuanto al único agravio expuesto por el recurrente, referido a que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
