A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde realizar una revisión de los antecedentes procesales
El recurrente denuncia esencialmente que en el juicio oral, le impusieron un abogado defensor de oficio con quien no tuvo oportunidad de consultar sus derechos, lo peor es que el abogado no tenía conocimiento de la causa, aspecto que le causó indefensión y vulneración al debido proceso en su componente del derecho a la defensa, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 2) del CPP.
Al respecto el Tribunal de alzada, sostuvo que el imputado en todo momento estuvo asistido por un abogado que ejerció la defensa técnica en todos los actos del proceso, en los que tuvo oportunidad de conocer la prueba contraria, objetarla y plantear los recursos que le franquea la ley, por lo que, no se vulneró su derecho a la defensa.
A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde realizar una revisión de los antecedentes procesales que dieron origen al motivo del recurso de casación. El imputado Jorge Antonio Macías Luna, ahora recurrente, en el desarrollo del proceso fue asistido por varios profesionales abogados, así en su declaración informativa participó el abogado Hugo Rojas Jaldín (fs. 1 y vta.), ofreció prueba de descargo con el abogado Ramiro J. Flores Pardo (fs. 23 y vta.), el que renunció a la defensa técnica conforme el pase profesional (fs. 73), habiendo asistido a la primera audiencia del juicio oral con el abogado Freddy Pablo San Millan (fs. 74 y vta.), cuyo profesional solicitó la suspensión del juicio para interiorizarse del proceso en observancia del art. 104 del CPP, pedido que fue deferido favorablemente; empero, a efectos de evitar suspensiones dilatorias el Tribunal de Sentencia, le designó como defensor de oficio al abogado Álvaro Castro; reiniciada la audiencia de juicio oral (fs. 111 a 118 vta.), estuvo asistido por el defensor de oficio, quién ejercitó la defensa técnica con absoluta amplitud, pues contrainterrogó a los testigos de cargo, asumió defensa a tiempo de que el Ministerio Público y la acusación particular formularon exclusiones probatorias con relación a la prueba literal de descargo, incorporó en el juicio prueba documental de descargo y expuso las conclusiones por parte de la defensa incluso en la etapa de los medios de impugnación; el recurso de apelación restringida, fue suscrito por el abogado Freddy Pablo San Millan (fs. 132 a 135); y, el recurso de casación por el abogado Ramiro J. Flores Pardo (fs.174 a 176)
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Macías Luna, interpuso recurso de
- Mediante Auto Supremo 364/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado Jorge Antonio Macías Luna, por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, cabe hacer
- III.1 Sobre el derecho a la defensa
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- III.2. Análisis del caso concreto
- A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde realizar una revisión de los antecedentes procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
