Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, cabe hacer
Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 17 de mayo de 2010, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: Refirió que el imputado en todo momento estuvo asistido por un abogado que le brindó asistencia técnica, con el que asistió a todos los actos del proceso, en los que tuvo oportunidad de conocer la prueba contraria, objetarla y plantear los recursos que le franquea la ley; en consecuencia, aunque alegue mal asesoramiento, en ningún momento se vulneró su derecho a la defensa, cumpliéndose con lo señalado en el art. 9 del CPP; por lo que, el punto impugnado carecía de sustento legal.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, cabe hacer notar, que el recurso de casación se admitió vía flexibilización, ante denuncia de vulneración al derecho a la defensa, siendo importante realizar algunas consideraciones respecto al tema
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Macías Luna, interpuso recurso de
- Mediante Auto Supremo 364/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado Jorge Antonio Macías Luna, por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, cabe hacer
- III.1 Sobre el derecho a la defensa
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- III.2. Análisis del caso concreto
- A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde realizar una revisión de los antecedentes procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
