Auto Supremo AS/0457/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

II.2. De la apelación restringida del imputado


Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria en contra del imputado Jorge Antonio Macías Luna, con base a los siguientes argumentos: i) Tania Ortuste Tisco en junio de 2006, se contactó con el imputado para que en su condición de Arquitecto elabore el plano de construcción, cálculo estructural y compromiso de supervisión de las edificaciones a realizarse en el inmueble de propiedad de Rober Ortuste Ávila, ubicado en la zona de Villa Pagador de la ciudad de Cochabamba, por cuyo trabajo le entregó varias sumas de dinero como adelanto, suscribiendo recibos con el distintivo de “Arq.” que corresponde a la abreviatura de arquitecto; es decir, fungía como profesional Arquitecto; ii) Por otra parte, aconsejó a la familia que la edificación a construirse no sea de cinco pisos; sino, de seis, infringiendo normas establecidas por el Municipio con el pretexto de una visión futurista; no obstante, de haber elaborado los planos, no fueron suscritos por un arquitecto, mucho menos visados por el Colegio de Arquitectos, tampoco fueron aprobados, por cuanto se encontraban fuera de las normas municipales; en consecuencia, el dinero entregado por la víctima, constituye un desplazamiento de su patrimonio debido a los engaños y artificios desplegados por el imputado; iii) Ante los constantes reclamos respecto a la aprobación de los planos, el imputado indicaba que entregaría los mismos; empero, la Comuna de Valle Hermoso expidió citaciones y boletas de paralización de la obra, pese a ello, se prosiguió con la construcción cancelando las multas pecuniarias, pretendiendo que los albañiles trabajen en las noches y fines de semana para eludir el control del Municipio; y, iv) También se acreditó que el imputado estudió arquitectura en la Universidad de San Simón; pero, no concluyó sus estudios, lo que implica que no se encontraba habilitado para ejercer la profesión de Arquitecto.

II.2. De la apelación restringida del imputado