II.2. De la apelación restringida del imputado
Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria en contra del imputado Jorge Antonio Macías Luna, con base a los siguientes argumentos: i) Tania Ortuste Tisco en junio de 2006, se contactó con el imputado para que en su condición de Arquitecto elabore el plano de construcción, cálculo estructural y compromiso de supervisión de las edificaciones a realizarse en el inmueble de propiedad de Rober Ortuste Ávila, ubicado en la zona de Villa Pagador de la ciudad de Cochabamba, por cuyo trabajo le entregó varias sumas de dinero como adelanto, suscribiendo recibos con el distintivo de “Arq.” que corresponde a la abreviatura de arquitecto; es decir, fungía como profesional Arquitecto; ii) Por otra parte, aconsejó a la familia que la edificación a construirse no sea de cinco pisos; sino, de seis, infringiendo normas establecidas por el Municipio con el pretexto de una visión futurista; no obstante, de haber elaborado los planos, no fueron suscritos por un arquitecto, mucho menos visados por el Colegio de Arquitectos, tampoco fueron aprobados, por cuanto se encontraban fuera de las normas municipales; en consecuencia, el dinero entregado por la víctima, constituye un desplazamiento de su patrimonio debido a los engaños y artificios desplegados por el imputado; iii) Ante los constantes reclamos respecto a la aprobación de los planos, el imputado indicaba que entregaría los mismos; empero, la Comuna de Valle Hermoso expidió citaciones y boletas de paralización de la obra, pese a ello, se prosiguió con la construcción cancelando las multas pecuniarias, pretendiendo que los albañiles trabajen en las noches y fines de semana para eludir el control del Municipio; y, iv) También se acreditó que el imputado estudió arquitectura en la Universidad de San Simón; pero, no concluyó sus estudios, lo que implica que no se encontraba habilitado para ejercer la profesión de Arquitecto.
II.2. De la apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Macías Luna, interpuso recurso de
- Mediante Auto Supremo 364/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado Jorge Antonio Macías Luna, por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, cabe hacer
- III.1 Sobre el derecho a la defensa
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- III.2. Análisis del caso concreto
- A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde realizar una revisión de los antecedentes procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
