5) Fundamenta el recurrente que el Dr
5) Fundamenta el recurrente que el Dr. Gonzalo M. Hurtado Zamorano, interfirió en el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista hoy impugnado, el 29 de marzo del 2011, fecha en la que aún no había sido invocado ante el voto disidente de un miembro del Tribunal de alzada, pues dicha disidencia había sido notificada el 1 de abril del referido año; por lo que, a decir del hoy recurrente se violentó el art. 3 del CPP., pues el Vocal invocado había emitido criterio antes de ser invocado, comprometiendo su imparcialidad e incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación a los arts. 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), desde el punto de vista del Juez imparcial
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas Guzmán este último
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega que el Tribunal
- 3) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir una
- 4) Alega el impugnante que el recurso no fue resuelto dentro de los 20 días
- 5) Fundamenta el recurrente que el Dr
- 6) Finalmente el recurrente invocando el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007,
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora fue notificada con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el cual el recurrente identificando el argumento del
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia
- En el cuarto motivo de casación, por el cual el recurrente invocando el Auto Supremo
- En el mismo motivo de casación el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En el quinto motivo de casación, por la cual el recurrente denuncia la violación del
- En el sexto motivo, el recurrente centra su denuncia a actuados que no corresponden al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
