Auto Supremo AS/0460/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de abril del 2011 (fs. 374), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de argumentar que: “1.- La fuente de donde emergen los supuestos delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, ES EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO PRIVADO DE PROVISIÓN DE ALMENDRAS (...), DICHO CONTRATO VERBAL tiene algunos elementos propios de los contratos laborales” (sic), y “EL ORIGEN DEL DESACUERDO SE ACTIVA CUANDO LOS REPRESENTANTES MODIFICAN UNILATERALMENTE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO…” (sic); lo hizo sin la debida fundamentación, pues no expresaría como llega a tales conclusiones ya que en el caso de autos se había denunciado que el imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire en su condición de Administrador de la empresa “HERMANOS CARDENAS S.R.L.”, había recibido depósitos de dinero destinados para actividades propias de la empresa referida, no siendo evidente que el caso se trate de un hecho civil y menos que sea un caso civil con connotaciones laborales, aspecto que además refiere el recurrente no existe, pues o es un caso civil o laboral; asimismo, alega que el segundo argumento referido al origen del desacuerdo, había sido realizado por el Ad quem, con base a hechos inexistentes, forzando la figura a la supuesta existencia de un contrato, sin fundamentar como llega a tal conclusión, cuando conforme a la prueba producida y el hecho probado por el A quo en el considerando primero de la Sentencia estableció que el querellado trabajaba en la empresa mencionada, como administrador, en virtud a tal función había recibido dinero que no devolvió a tiempo de retirarse. Alega el recurrente que el Tribunal de alzada con los argumentos referidos, actuó en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 404 de 18 de agosto, el cual transcribe parcialmente y que a decir del propio impugnante, existe situación análoga, al tratarse de trabajadores que se apropiaron de dineros de las empresas a cuyo servicio estaba, con la diferencia de que en el caso del precedente invocado, el trabajador fue condenado por la comisión del tipo penal de Apropiación Indebida, sin necesidad de acudir previamente a la vía judicial civil o laboral a efecto de rendir cuentas