En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al no expresar como concluye que el caso emerge de un contrato civil con connotaciones de orden laboral, cuando la Sentencia estableció como hecho probado que el imputado era trabajador de la empresa hoy acusadora; forzando los hechos para establecer que previamente debe acudirse a la vía civil: invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003, señalando que la contradicción radica en el hecho de que en un caso análogo, el imputado que también era trabajador de una empresa, fue condenado por el tipo penal de Apropiación Indebida, al no devolver el dinero que había recibido para fines propios de la empresa en la que prestaba sus servicios; sin necesidad de acudir previamente a la vía civil como pretende el Ad quem en el caso de autos: Sin embargo, revisado el precedente invocado, se establece que el mismo fue dictado dentro de un caso tramitado con el CPP de 1972 actualmente abrogado; por lo que, el mismo no tiene la calidad de precedente; toda vez que el recurso de apelación restringida y de casación previstos por la Ley 1970, tienen fines diferentes al CPP abrogado. Por lo cual, el motivo de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas Guzmán este último
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega que el Tribunal
- 3) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir una
- 4) Alega el impugnante que el recurso no fue resuelto dentro de los 20 días
- 5) Fundamenta el recurrente que el Dr
- 6) Finalmente el recurrente invocando el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007,
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora fue notificada con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el cual el recurrente identificando el argumento del
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia
- En el cuarto motivo de casación, por el cual el recurrente invocando el Auto Supremo
- En el mismo motivo de casación el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En el quinto motivo de casación, por la cual el recurrente denuncia la violación del
- En el sexto motivo, el recurrente centra su denuncia a actuados que no corresponden al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
