Auto Supremo AS/0460/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia


En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque el mismo no resolvió su recurso de apelación restringida; no invocó ningún precedente y en consecuencia no señaló la posible contradicción entre la resolución hoy impugnada y el precedente que debió invocar, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Sin embargo, vinculó la denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso al emitir una resolución incompleta que no cumple lo previsto por el art. 124 de la norma adjetiva penal; deviniendo en admisible el motivo de casación, vía excepcional por cumplimiento de los requisitos de flexibilización