En el mismo motivo de casación el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
En el mismo motivo de casación el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 146 de 17 de marzo de 2004, el cual fue emitido por la entonces Corte Suprema de Justicia dentro de un caso tramitado con el CPP de 1972 actualmente abrogado, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970); por lo que, dicha resolución no se puede constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros. Por lo cual, el mismo no será considerado a tiempo de resolver el fondo del motivo admitido
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas Guzmán este último
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega que el Tribunal
- 3) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir una
- 4) Alega el impugnante que el recurso no fue resuelto dentro de los 20 días
- 5) Fundamenta el recurrente que el Dr
- 6) Finalmente el recurrente invocando el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007,
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora fue notificada con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el cual el recurrente identificando el argumento del
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia
- En el cuarto motivo de casación, por el cual el recurrente invocando el Auto Supremo
- En el mismo motivo de casación el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En el quinto motivo de casación, por la cual el recurrente denuncia la violación del
- En el sexto motivo, el recurrente centra su denuncia a actuados que no corresponden al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
