Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia la inobservancia de la ley procesal penal,
Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia la inobservancia de la ley procesal penal, debido a que los recursos de apelación restringida que formularon los acusadores, no cumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP; por cuanto, no mencionan las disposiciones legales quebrantadas o violadas y cuál la correcta aplicación que se pretende; por otra parte, omitieron señalar precedentes contradictorios y el cotejo analítico entre el precedente y la resolución cuestionada; sin embargo, el Tribunal de alzada ingresó al análisis de fondo, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, violando derechos fundamentales como el debido proceso, legalidad y seguridad jurídica. Invoca como precedentes, los Autos Supremos 155 de 2 de febrero, 485 de 8 de octubre, 523 de 27 de octubre y 559 de 31 de octubre todos del año 2007; sin embargo, se advierte que el recurrente pese a invocar precedentes, no explicó la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; al margen de ello, los Autos Supremos 155 de 2 de febrero de 2007 y 523 de 27 de octubre de 2007, en su momento declararon infundado e inadmisible los respectivos recursos de casación; los Autos Supremos 485 de 8 de octubre de 2007 y 559 de 31 de octubre de 2007, no existen en la base de datos del Tribunal Supremo; no obstante, provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, sosteniendo que el Tribunal de alzada pese a que hizo notar en su respuesta a las apelaciones restringidas, no observó los arts. 396 inc.3) y 408 del CPP, referidos a los requisitos que debe contener el recurso de apelación restringida y las exigencias de plazo y forma como la cita de precedentes contradictorios, por lo que, denuncia la vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, por cuanto el juzgador debe cuidad que los fallos estén a derecho y no se realice actos fuera de lo legalmente autorizado, precisando la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, expresando que el Tribunal de alzada ingresó al estudio y resolución de fondo, cuando correspondía rechazar los recursos por falta de requisitos, habida cuenta que su competencia no estaba, incurriendo en defecto absoluto; agrega que, de no atenderse la denuncia daría lugar a que las normas procesales se conviertan en declaraciones liricas y los Autos Supremos en opiniones intrascendentes y que los recursos se presenten sin la menor formalidad, explicación aunque escueta cumple con los presupuestos de flexibilización, permitiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Ricardo Mercado Mercado, con el referido Auto de Vista el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia la inobservancia de la ley procesal penal,
- En el motivo en análisis, el recurrente omite dar cumplimiento a los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
