De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 7) y particular presentada por Hugo Cesar Miguel Candia en representación de la Alcaldía Municipal de Quillacollo (fs. 15 y vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 4/09 de 30 de enero de 2009 (fs. 765 a 769), por la que declaró al imputado Ricardo Mercado Mercado, absuelto de culpa y pena de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 157 y 224 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares personales que se hubieren adoptado en su contra, complementada por Auto de 2 de febrero de 2009 (fs. 771 vta.)
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Ricardo Mercado Mercado, con el referido Auto de Vista el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia la inobservancia de la ley procesal penal,
- En el motivo en análisis, el recurrente omite dar cumplimiento a los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
