Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 190/2009
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ricardo Mercado Mercado
Delitos: Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs. 840 a 842 vta., Ricardo Mercado Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2009, cursante de fs. 835 a 838, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Quillacollo representado por Hugo Cesar Miguel Candia contra el recurrente, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 157 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 190/2009
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ricardo Mercado Mercado
Delitos: Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs. 840 a 842 vta., Ricardo Mercado Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2009, cursante de fs. 835 a 838, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Quillacollo representado por Hugo Cesar Miguel Candia contra el recurrente, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 157 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Ricardo Mercado Mercado, con el referido Auto de Vista el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia la inobservancia de la ley procesal penal,
- En el motivo en análisis, el recurrente omite dar cumplimiento a los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
