Auto Supremo AS/0461/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia la inobservancia de la ley procesal penal, debido a que los recursos de apelación restringida que formularon los acusadores, no cumplen con los requisitos establecidos en los arts. 396 inc. 3) y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a explicar supuestas irregularidades y detallar las particularidades de los elementos constitutivos de los delitos, sin mencionar las disposiciones adjetivas hipotéticamente quebrantadas o violadas y cuál la correcta aplicación que se pretende; asimismo, las apelaciones omitieron señalar precedentes contradictorios y el cotejo analítico entre el precedente y la resolución cuestionada; no obstante, los Vocales actuaron con exceso de autoridad al obviar las irregularidades procesales incurriendo en el defecto absoluto contemplado en el “art. 168 incs. 1) y 3) del CPP” (sic), violando derechos fundamentales como el debido proceso, legalidad y seguridad jurídica al ingresar al análisis de fondo, pese a que los recursos resultaban incompletos, agrega que, de no admitirse la denuncia las normas procesales se convertirían en opiniones liricas e intrascendentes y los Autos Supremos en meras opiniones, dando lugar a que se presenten recursos sin la menor formalidad. Invoca como precedentes, los Autos Supremos 155 de 2 de febrero, 485 de 8 de octubre, 523 de 27 de octubre y 559 de 31 de octubre todos del año 2007.

2) Expresa que el Tribunal de alzada, sostuvo que el Tribunal a quo incurrió en defecto absoluto por la inobservancia de los arts. 52 y 321 del CPP, anulando totalmente la Sentencia; sin embargo, la interpretación realizada del art. 52 del CPP, resulta extremadamente ritualista y restrictiva, puesto que si bien establece que en ningún caso el número de Jueces Ciudadanos será menor al de los Jueces Técnicos, ello debe entenderse a los fines de la realización del juicio oral conforme el art. 329 del CPP; y, no así para las cuestiones incidentales como es el caso de la resolución de la recusación, de aplicarse en esa forma daría lugar a contar con cuatro Jueces Ciudadanos, tres para el juicio oral y uno para el incidente y daría lugar a que se repita todo lo obrado, afectándose los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal; en el caso, se resolvió al existir el quórum necesario. En lo referente a que los Jueces Ciudadanos recusados hubiesen ingresado y participado en la deliberación, resulta subjetivo debido a que los actos judiciales se rigen por los principios de objetividad y buena fe.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP