c) Notificados los recurrentes Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez con el mencionado
b) Contra la referida Sentencia, Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 82 a 86); resuelto por Auto de Vista 39/2011 de 1 de marzo (fs. 97 a 99), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida; y en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez con el mencionado Auto de Vista el 17 de marzo de 2011 (fs. 100), interpusieron recurso de casación el 23 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez con el mencionado
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos por la norma procedimental penal en
- Sin embargo, en cuanto concierne al segundo motivo donde alegan falta de fundamentación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
