Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos por la norma procedimental penal en
Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos por la norma procedimental penal en sus arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que en ambos motivos, donde los recurrentes alegan que el Auto de Vista convalidó la Sentencia reconociendo su calidad de caseros y la existencia de una relación civil; y, que el Auto de Vista convalida la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la dosimetría de la pena; los recurrentes se limitan a transcribir parte de los Autos Supremos 223/2007, 144/2006, 307/2003, 5/2007, 67/2007 y 308/2006 invocados como precedentes, sin realizar la labor de contrastación prevista en los citados artículos; es decir, omiten señalar la situación de hecho similar entre el Auto de Vista impugnado y el caso resuelto por cada precedente, estableciendo el sentido jurídico asumido por el fallo impugnado que resulta distinto a los fundamentos de la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo, sea por aplicación de una norma distinta o por la aplicación de una misma; pero, con alcance diferente, advirtiéndose un limitativo argumento que alude vicios de la Sentencia con la única referencia que el Auto de Vista habría convalidado los mismos, desconociéndose los argumentos de la resolución recurrida que meridianamente establezcan la contradicción con los precedentes en los términos establecidos por los referidos arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, teniéndose presente que las denuncias devienen de supuestos vicios de la Sentencia, los Autos Supremos debieron ser invocados al momento de interponer el recurso de apelación restringida, situación que tampoco se advierte en el caso de autos
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez con el mencionado
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos por la norma procedimental penal en
- Sin embargo, en cuanto concierne al segundo motivo donde alegan falta de fundamentación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
