Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 39/2011
Parte Acusadora: Vladimir Funes Sempértegui
Parte Imputada: Erlan Roca Ribera y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 112 a 115 vta., Erlan Roca Ribera y Zulma Jiménez Jiménez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2011 de 1 de marzo, de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Vladimir Funes Sempértegui contra Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 39/2011
Parte Acusadora: Vladimir Funes Sempértegui
Parte Imputada: Erlan Roca Ribera y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 112 a 115 vta., Erlan Roca Ribera y Zulma Jiménez Jiménez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2011 de 1 de marzo, de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Vladimir Funes Sempértegui contra Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez con el mencionado
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos por la norma procedimental penal en
- Sin embargo, en cuanto concierne al segundo motivo donde alegan falta de fundamentación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
