Auto Supremo AS/0464/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alegan que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 144 de 22 de abril de 2006 referidos a la indebida subsunción al tipo penal, en razón a que el hecho corresponde a la vía civil, vulnerándose el principio de ultima ratio donde se establece que la última vía que debe accionarse es la penal; en ese contexto transcribe parte de los Autos Supremos 223/2007 y 144/2006 manifestando que, si bien no existe antecedente de prejudicialidad en el caso de litis; sin embargo, el Auto de Vista reconoce su calidad de caseros, lo que determina la existencia de un vínculo civil, convalidando el hecho de su desalojo como “cuidadores” con una simple carta notariada, sin agotarse la vía civil para su expulsión, desconociéndose sus derechos de “caseros” y las mejoras realizadas en el inmueble; no pudiendo resolverse el caso en la vía penal por existir obligaciones recíprocas entre partes, interpretaciones erradas del juzgador que no fueron corregidas por el Tribunal de alzada.

2) Contradicción del Auto de Vista con los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 5 de 21 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006 por la indebida dosimetría penal, por ser contradictoria en su parte resolutiva y carecer de motivación, debido a que el Juez de instancia no motivo las razones del por qué se impuso penas diferentes a ambos imputados y sobre el quantum de la pena; asimismo, contradictoriamente les otorgó el beneficio del perdón judicial, omitiendo considerar la falta de antecedentes penales, tener familia con hijos, con instrucción media, imponiéndoles una pena que no guarda relación con los hechos, más aún si la ocupación del inmueble se realizó de buena fe por existir vínculos religiosos, realizando reparaciones para evitar que se desplome, combatiendo una plaga evitando que sea objeto de loteadores, además de no existir agravantes; por cuanto, la Sentencia carece de la motivación de la pena impuesta. Asimismo, no se consideró que, conforme la fecha de la carta notariada y la querella sólo transcurrieron dos días, por los cuales se les condenó a tres y dos años de presidio, disposición convalidada por el Tribunal de alzada en violación del debido proceso, al efecto transcribe parte de los Autos Supremos invocados como precedentes