Auto Supremo AS/0464/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Vladimir Funes Sempértegui (fs. 26 a 29), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 11/2010 de 29 de septiembre (fs. 64 a 70), por la que declaró a los imputados Erlan Roca Ribera y Zulma Eugenia Jiménez Jiménez, autores y responsables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena de tres años de reclusión para Erlan Roca Ribera a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Cárcel de Palmasola” varones; y, la imputada Zulma Eugenia Jiménez Jiménez la pena de dos años de reclusión; al no haberse acreditado condenas anteriores, en aplicación de lo previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio del perdón judicial; con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, ejecutoriada la misma se habilitará el procedimiento para la reparación del daño