De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificada la imputada Celia Medrano Huanca con el mencionado Auto de Vista el 11 de noviembre de 2010 (fs. 398), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva penal, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Tribunal de juicio en la audiencia de 15 de abril de 2009, luego de su comparecencia al estar declarada rebelde, dispuso reponer obrados y el reinicio del juicio oral, vulnerando los arts. 123, 124, 344, 90 y 91 del CPP, el debido proceso, dejándola en indefensión material por cuanto la resolución señala que no es recurrible; agrega que, reiniciado el juicio oral, la acusadora particular formuló un incidente de revocatoria de las medidas cautelares, utilizando como prueba el acta que se dejó sin efecto; no obstante a que se rechazó el incidente, este aspecto en su criterio, constituye defecto absoluto conforme los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP; invoca como precedente la Sentencia Constitucional 897/2002-R de 29 de julio
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Celia Medrano Huanca, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba y la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la
- Los motivos en análisis, denuncian esencialmente que la Sentencia de mérito incurrió en errónea aplicación
- Finalmente indicar que, por expresa disposición del primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
