Auto Supremo AS/0465/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la imputada Celia Medrano Huanca con el mencionado Auto de Vista el 11 de noviembre de 2010 (fs. 398), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva penal, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Tribunal de juicio en la audiencia de 15 de abril de 2009, luego de su comparecencia al estar declarada rebelde, dispuso reponer obrados y el reinicio del juicio oral, vulnerando los arts. 123, 124, 344, 90 y 91 del CPP, el debido proceso, dejándola en indefensión material por cuanto la resolución señala que no es recurrible; agrega que, reiniciado el juicio oral, la acusadora particular formuló un incidente de revocatoria de las medidas cautelares, utilizando como prueba el acta que se dejó sin efecto; no obstante a que se rechazó el incidente, este aspecto en su criterio, constituye defecto absoluto conforme los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP; invoca como precedente la Sentencia Constitucional 897/2002-R de 29 de julio