Auto Supremo AS/0465/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Finalmente indicar que, por expresa disposición del primer párrafo del art


Por otra parte, precisar que, si bien en el primer motivo, se denuncia la vulneración al debido proceso, porque a decir de la recurrente el Tribunal de juicio en la audiencia de 15 de abril de 2009, luego de su comparecencia al estar declarada rebelde, dispuso reponer obrados y el reinicio del juicio oral, dejándola así en indefensión material por cuanto la resolución señala que no es recurrible; sin embargo, no se consideró que el recurso de casación está diseñado para atacar defectos o fundamentos del Auto de Vista y no así de actuados suscitados en el transcurso del juicio oral, pues la recurrente no identifica que parte del Auto de Vista hubiese vulnerado el debido proceso, más aun si se constata que dicha denuncia es copia fiel del recurso de apelación restringida, lo que impide a este Tribunal admitir el recurso excepcionalmente al no cumplirse los requisitos de flexibilización.

Finalmente indicar que, por expresa disposición del primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios