Finalmente indicar que, por expresa disposición del primer párrafo del art
Por otra parte, precisar que, si bien en el primer motivo, se denuncia la vulneración al debido proceso, porque a decir de la recurrente el Tribunal de juicio en la audiencia de 15 de abril de 2009, luego de su comparecencia al estar declarada rebelde, dispuso reponer obrados y el reinicio del juicio oral, dejándola así en indefensión material por cuanto la resolución señala que no es recurrible; sin embargo, no se consideró que el recurso de casación está diseñado para atacar defectos o fundamentos del Auto de Vista y no así de actuados suscitados en el transcurso del juicio oral, pues la recurrente no identifica que parte del Auto de Vista hubiese vulnerado el debido proceso, más aun si se constata que dicha denuncia es copia fiel del recurso de apelación restringida, lo que impide a este Tribunal admitir el recurso excepcionalmente al no cumplirse los requisitos de flexibilización.
Finalmente indicar que, por expresa disposición del primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Celia Medrano Huanca, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba y la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la
- Los motivos en análisis, denuncian esencialmente que la Sentencia de mérito incurrió en errónea aplicación
- Finalmente indicar que, por expresa disposición del primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
