En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la
En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley procesal penal con relación a los arts. 123, 124, 344, 89, 90 y 91 del CPP; por cuanto, el Tribunal de Sentencia en la audiencia de juicio oral, emitió una resolución en la que dispuso la reposición de obrados y reinicio del juicio advirtiendo que la misma no es recurrible; por lo que, se hubiese vulnerado el debido proceso, constituyendo además defecto absoluto conforme los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP; por otra parte, expresa defectuosa valoración de la prueba e inclusión de hechos inexistentes; sin embargo, el Tribunal de alzada argumentó que no puede revalorizar prueba; empero, correspondía al Tribunal de apelación observar si la valoración de la prueba fue conforme a las reglas de procedimiento. Invoca como precedentes las Sentencias Constitucionales 897/2002-R de 29 de julio, “035//2005-R” y “1668/2004-R” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Celia Medrano Huanca, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba y la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la
- Los motivos en análisis, denuncian esencialmente que la Sentencia de mérito incurrió en errónea aplicación
- Finalmente indicar que, por expresa disposición del primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
