Auto Supremo AS/0465/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la


En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley procesal penal con relación a los arts. 123, 124, 344, 89, 90 y 91 del CPP; por cuanto, el Tribunal de Sentencia en la audiencia de juicio oral, emitió una resolución en la que dispuso la reposición de obrados y reinicio del juicio advirtiendo que la misma no es recurrible; por lo que, se hubiese vulnerado el debido proceso, constituyendo además defecto absoluto conforme los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP; por otra parte, expresa defectuosa valoración de la prueba e inclusión de hechos inexistentes; sin embargo, el Tribunal de alzada argumentó que no puede revalorizar prueba; empero, correspondía al Tribunal de apelación observar si la valoración de la prueba fue conforme a las reglas de procedimiento. Invoca como precedentes las Sentencias Constitucionales 897/2002-R de 29 de julio, “035//2005-R” y “1668/2004-R” (sic)