Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 465/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 12/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Celia Medrano Huanca
Delito : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 406 a 408 Celia Medrano Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239/2010 de 15 de octubre de fs. 393 a 397, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Flores Huarachi contra la recurrente por el delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 465/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 12/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Celia Medrano Huanca
Delito : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 406 a 408 Celia Medrano Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239/2010 de 15 de octubre de fs. 393 a 397, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Flores Huarachi contra la recurrente por el delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Celia Medrano Huanca, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba y la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la
- Los motivos en análisis, denuncian esencialmente que la Sentencia de mérito incurrió en errónea aplicación
- Finalmente indicar que, por expresa disposición del primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
