De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora, quien fue notificada con
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora, quien fue notificada con el Auto de Vista hoy impugnado, el 09 de diciembre de 2010, y presentó su recurso de casación el día 15 del mismo mes y año; cumplió con el requisito formal referido al plazo previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora, quien fue notificada con
- Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista; además,
- En el mismo motivo los recurrentes invocaron las Sentencias Constitucionales 123/1001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004-
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
