Auto Supremo AS/0466/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, Evelin Inés Castillo Foronda, por si y en representación de Álvaro Luis Yapura Cruz, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 95 a 97), resuelto por Auto de Vista 687/2010 de 22 de noviembre (fs. 122 a 123), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los fundamentos del recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 09 de diciembre de 2010 (fs. 124), interpusieron recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, alegan que el Tribunal de alzada resolvió los mismos sin la debida fundamentación, bajo el argumento de: “…los imputados pretenden exonerarse de la responsabilidad penal alegando de que se trata de una deuda garantizada con un cheque sin tomar en cuenta la norma antes por cuya circunstancia tampoco se observa errónea interpretación de la ley sustantiva, que no existe insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia y con respecto a la valoración de la prueba no corresponde a este Tribunal su revalorización” (sic), argumentos que a decir de los recurrentes es insuficiente y constituye defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la petición, debido proceso y derecho a la defensa, contrariando la línea jurisprudencial sentada por las Sentencias Constitucionales 123/1001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004- R de 15 de abril y los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, cuya doctrina legal aplicable transcriben parcialmente