De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs. 85 a 88), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Álvaro Luís Yapura Cruz y Evelin Inés Castillo Foronda, autores de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndoles a cada uno con la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más multa de cincuenta días a razón de 10 Bs.- (diez bolivianos) por día, con costas y daños a ser calificados en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora, quien fue notificada con
- Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista; además,
- En el mismo motivo los recurrentes invocaron las Sentencias Constitucionales 123/1001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004-
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
