Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 13/2011
Parte Acusadora: Miguel Juan Alvarado Ralde
Parte Imputada: Evelin Inés Castillo Ralde y otro
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 132 a 134 vta., Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 687/2010 de 22 de noviembre, de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Juan Alvarado Ralde contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, tipificado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 13/2011
Parte Acusadora: Miguel Juan Alvarado Ralde
Parte Imputada: Evelin Inés Castillo Ralde y otro
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 132 a 134 vta., Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 687/2010 de 22 de noviembre, de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Juan Alvarado Ralde contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, tipificado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora, quien fue notificada con
- Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista; además,
- En el mismo motivo los recurrentes invocaron las Sentencias Constitucionales 123/1001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004-
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
