Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista; además,
Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista; además, de identificar el argumento que consideran insuficiente, invocaron como precedentes los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; sin embargo, se limitaron a transcribir parcialmente cada uno, sin señalar en términos precisos cual es la contradicción entre estos precedentes y la Resolución hoy recurrida, incumpliendo con lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP; el mismo motivo fue vinculado por el recurrente a la existencia del defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la petición, debido proceso y derecho a la defensa; por lo que, al haber proveído los antecedentes generados del defecto y precisar los derechos supuestamente vulnerados que constituirían defecto absoluto; corresponde la admisión del motivo vía excepcional por cumplimiento los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora, quien fue notificada con
- Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista; además,
- En el mismo motivo los recurrentes invocaron las Sentencias Constitucionales 123/1001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004-
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
