De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusación pública (fs. 3 a 5 vta.), ampliada (fs. 19 a 21) y particular presentada por Isabel Choque Ramos (fs. 11 a 13 vta.), subsanada (fs. 15 a 18), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 51/2010 de 9 de marzo (fs. 287 a 291), por la que declaró al imputado Diego Mario Gonzales Mamani, culpable en grado de complicidad por los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 con relación al 23 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Mario Gonzales Mamani, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- En cuanto al único motivo, el recurrente expresa que en apelación restringida realizó cuatro observaciones,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
